11/4/09

Primera condena contra las descargas

Ayer El País daba la noticia de la primera condena a prisión por obtener  beneficio de las descargas por internet. El afectado es Adrián G. L., de 22 años y administrador de varias cuentas (infopsp.com, infowil.net, infods.net, e infops3.net.) ya canceladas.

En España no es un delito proporcionar enlaces o accesos a páginas que comparten archivos protegidos por los derechos de autor, pero sí lo es lucrarse mediante los mismo. El implicado obligaba registrase en su página y aceptar publicidad para acceder a los servicios de descarga, contando además con mensajes de móvil (los SMS de toda la vida) con una tarifa especial.

En el momento de la demanda, Adrián contaba con unos 17.000 usuarios registrados y por ello ha sido condenado a seis meses de prisión (que posiblemente no cumpla por carecer de antecedentes) y una multa de 4.000 euros (seguramente amortizada por los beneficios ya obtenidos).

¿Y con esto qué se consigue? Supongo que más anuncios en los DVD´s comprados que digan "robar es delito, y descargase archivos de internet también lo es". Y mientras la SGAE sigue teniendo su tarifa del 8% en producciones discográficas, llegando a puntos tan extremos cómo tener que pagar porque el grupo de tu boda toque algo de Oasis. (Cosa muy curiosa, por cierto, porque un infiltrado se cuela en tu boda, denuncia, y luego tu le denuncias a él por haberse autoinvitado).

3 comentarios:

  1. Y digo yo, si la SGAE dice que bajarse canciones es delito, pero si te las bajas para ti no es delito, ¿no es difamación? ¿no hay multa aplicable?

    En fin...

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  2. Y por el mismo motivo, si compras un libro, y te dedicas a dejárselo a todo el mundo (compartir archivos) sin ánimo de lucro... ¿tampoco lo es?

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  3. Y si yo tengo un bolígrafo y te lo dejo para firmar un contrato porque a ti se te ha olvidado, ¿es delito? Porque la firma es el primer paso para empezar a ganar dinero...

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